LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE PANADERÍA O DE GENERICO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE PROCESO ACEPTABLES:
Pan y masas de panificación , galletas y panadería , azúcar y sal , harinas , leche en polvo y cereales para desayunos, pastas alimenticias , arroz y legumbres secas , chocolate y cacao , aceites comestibles , productos dietéticos, caramelos y golosinas , aperitivos ( frutos secos , patatas fritas , etc. … ) , mayonesas , leche , zumos de fruta, refrescos y bebidas gasificadas , helados , postres lácteos , miel y jarabes de glucosa , puré de patatas y preparados para postres. fabricación de pastas alimenticias , productos y subproductos de confitería , productos y subproductos de pastelería y heladería , y los otros productos recuperados para destinar a alimentación animal , están incluidos en la lista de las principales materias primas para la alimentación animal ( REAL DECRETO 56 /2002, de 18 de enero por el que se regulan la circulación de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos , BOE núm. 19, 22-01-02 ) y están sometidos a los controles efectuados por el Departamento de producción y control de calidad antes de ser admitidos como materias primas en el proceso de tratamiento y valorización de subproductos de alimentación humana por destino a alimentación animal .
Galletas
caramelo
Cereales
Arroz
LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE PANADERÍA O DE GENÉRICO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE PROCESO NO ACEPTABLES:
Como la carne o el pescado.
Pescado
Carne
LISTADO GENERICO DE PRODUCTOS ACEPTABLES CON LIMITACIONES:
Quesos y salsas, frutos secos con hueso y / o cáscara, vino y bebidas alcohólicas, café, té. Legumbres hervidas envasadas. Materias primas que contengan una elevada proporción de colorantes y aromatizantes susceptibles de aportar aroma y / o color diferente al de los productos habituales. Otros aditivos y vitaminas para alimentación humana.
Lacteos
Frutos secos con carcasa
Frutos secos
Quesos y salsas
ESPECIFICACIONES PARA LAS MATERIAS PRIMAS DE INDUSTRIA ALIMENTARIA HUMANA
- Productos que antes de convertirse en subproductos de la industria agroalimentaria , hayan sido originalmente destinadas a la alimentación humana.
- Materias que cumplan el Reglamento ( CE ) n º 1292 /2005 de la Comisión , de 5 de agosto de 2005 , por el que se sustituye el anexo IV del Reglamento ( CE ) n º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo , y el Reglamento ( CE ) n º 1326/2001 , relativo a las encefalopatías espongiformes transmisibles ya la alimentación animal . NO se aceptarán elaborados que contengan como ingredientes de fabricación la gelatina animal de rumiantes (Vacuno, Ovino, Caprino)….